SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como los principios de legalidad y presunción de inocencia, puesto que el Juez demandado en el Auto Interlocutorio 425/2018 de 20 de septiembre, dispuso su detención preventiva sin argumentar ni fundamentar debidamente la probabilidad de autoría, ni la concurrencia de los riesgos procesales; y los Vocales codemandados, a través del Auto de Vista 327/2018 de 12 de octubre, lejos de corregir los errores del Juez a quo, incurrieron en las mismas arbitrariedades, fueron más allá de lo establecido en la Resolución de Imputación Formal, no se pronunciaron sobre los puntos de agravio expresados en apelación, ni valoraron la prueba, menos cumplieron las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física, así como con la carga argumentativa y probatoria y la prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación de las resoluciones en la detención preventiva. Especial mención al tribunal de alzada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR