SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

Los accionantes a través de su representante, ratificaron el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola señalaron que: a) No niegan que ocurrió el hecho; b) En la audiencia de medidas cautelares no se concedió la palabra a los padres de los menores; y, c) Las autoridades demandadas podía haber determinar una medida menos gravosa ya que la representación fiscal no mostró la necesidad de que “…vayan al centro de solidaridad, cuando saben sus autoridades que de ese centro salen peor han dejado de estudiar ha[n] perdido el año …” (sic) por lo que solicitaron su libertad inmediata.

a)    La Jueza a quo al dictar el Auto de 12 de septiembre de 2018 dio cumplimiento objetivo a las previsiones contenidas en el art. 289.I del CNNA, siendo que en el presente caso las víctimas denunciaron la sustracción de dos garrafas, un televisor, seis celulares y dinero en el monto de Bs1 800.-, habiendo sido recuperados todos los objetos pero no así el dinero cuya existencia fue demostrada a través “…del comprobante de fojas 63 (T.) que si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia; sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada…” (sic), que no fue devuelto o recuperado y que cuando el legislador prevé la no procedencia de la detención preventiva al tratarse de delitos patrimoniales se refiere a la recuperación íntegra de los objetos sustraídos, aspecto que no fue cumplido en el presente caso, puesto que la denuncia efectuada es coincidente con las entrevistas efectuadas, el testimonio y relato del esposo de la denunciante;