SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándola señalaron que: a) No niegan que ocurrió el hecho; b) En la audiencia de medidas cautelares no se concedió la palabra a los padres de los menores; y, c) Las autoridades demandadas podía haber determinar una medida menos gravosa ya que la representación fiscal no mostró la necesidad de que “…vayan al centro de solidaridad, cuando saben sus autoridades que de ese centro salen peor han dejado de estudiar ha[n] perdido el año …” (sic) por lo que solicitaron su libertad inmediata.
a) La Jueza a quo al dictar el Auto de 12 de septiembre de 2018 dio cumplimiento objetivo a las previsiones contenidas en el art. 289.I del CNNA, siendo que en el presente caso las víctimas denunciaron la sustracción de dos garrafas, un televisor, seis celulares y dinero en el monto de Bs1 800.-, habiendo sido recuperados todos los objetos pero no así el dinero cuya existencia fue demostrada a través “…del comprobante de fojas 63 (T.) que si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia; sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada…” (sic), que no fue devuelto o recuperado y que cuando el legislador prevé la no procedencia de la detención preventiva al tratarse de delitos patrimoniales se refiere a la recuperación íntegra de los objetos sustraídos, aspecto que no fue cumplido en el presente caso, puesto que la denuncia efectuada es coincidente con las entrevistas efectuadas, el testimonio y relato del esposo de la denunciante;
- acción de libertad
- NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
- si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia Cautelar, sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada con el extracto de fecha 08/9/18 de bs. 2000.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR
- II.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal
- la Jueza demandada
- que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.-