Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sonia Elena Barrón Cortez, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 26 de octubre de 2018, cursante a fs. 21, manifestaron que el 11 del mismo mes y año mediante Auto de Vista SFNA 260/2018 declararon improcedente la apelación planteada por los accionantes, ratificándose en el tenor íntegro de la Resolución citada por ser clara y evidente en su contenido.
- acción de libertad
- NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
- si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia Cautelar, sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada con el extracto de fecha 08/9/18 de bs. 2000.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR
- II.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal
- la Jueza demandada
- que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.-