SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
e)
e) La Jueza de instancia, no desconoció que los accionantes tienen un trato preferencial por mandato de la Constitución Política del Estado, al pertenecer a un sector vulnerable, lo que “…no amerita desconocer los derechos de la víctima, más aún cuando por el principio de legalidad, es clara la previsión contenida en el parágrafo II del art. 289 de la Ley N° 548, que implica restituir o recuperar los objetos sustraídos; dinero que refirieron desde el principio que les fue sustraído, y que en base al principio de verdad material adjuntan posteriormente el comprobante…” (sic); por lo que guiada por el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, garantizó durante el transcurso de la detención preventiva su derecho continuar con los estudios, cumpliendo en consecuencia con los principios de legalidad, imparcialidad y tutela judicial efectiva, por lo que consideraron cumplidos los principios de legalidad, imparcialidad y tutela judicial efectiva; evidenciando en consecuencia el Tribunal ad quem, la necesidad de confirmar la resolución apelada.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco hacer una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino que debe tener una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos, de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
En esa comprensión, respecto a la denuncia efectuada por los accionantes contra los Vocales demandados, que a su criterio confirmaron el Auto apelado determinando que existen suficientes elementos de convicción para sostener que la Jueza a quo cumplió objetivamente el citado artículo, sin valorar la inexistencia de elementos probatorios que justifiquen la Resolución apelada; de lo expuesto en la relación del Auto de Vista observado, se advierte que el Tribunal de apelación, dando respuesta a los cuestionamientos planteados por la defensa de los accionantes en la apelación, de manera clara, precisa, y comprensible, determinó con meridiana claridad porqué considera que la Jueza a quo actuó dentro de los márgenes de razonabilidad, en función a criterios de legalidad, de la lógica y la experiencia y efectuó una exposición clara y coherente de las razones en las que fundó su decisión de imponer la medida cautelar de última ratio, motivos por los que tomó la decisión de mantenerla, y no se observa que los Vocales demandados se hubieran apartado de una valoración, razonable, objetiva y prudente de la prueba puesta a su consideración.
Argumentos que esta Sala considera suficientes, y que de ninguna manera carecen de fundamento o motivación como aduce la defensa, por el contrario manifiestan clara y coherentemente los motivos por los que respaldan la decisión de la Jueza a quo, respecto a la aplicación del art. 289.II del CNNA, a la determinación de autoría y la concurrencia de los riesgos de obstaculización y fuga, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de libertad
- NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
- si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia Cautelar, sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada con el extracto de fecha 08/9/18 de bs. 2000.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR
- II.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal
- la Jueza demandada
- que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.-