SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Por Auto de 12 de septiembre de 2018, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Rosa Arancibia Cabrera en contra de AA y BB por la presunta comisión del delito de robo agravado, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Reintegración Social “Solidaridad” de Sucre dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), que se ponga a los adolescentes a disposición del Administrador del mismo para que el personal multidisciplinario les dé el apoyo profesional correspondiente, les preste la atención, protección y seguridad que requieren de acuerdo a su edad; que la Defensoría de la Niñez -en su representación-, efectúe el seguimiento correspondiente de su situación en dicho Centro; hizo conocer además que la determinación de detención preventiva puede ser modificada en cualquier momento a solicitud de parte o de oficio ante nuevos elementos que hagan ver la necesidad y conveniencia de cambiar la medida por otra más beneficiosa; y finalmente, -a solicitud del Ministerio Público-, señaló que debe ser el SEDEGES en coordinación con la defensorías quienes determinen quien será la persona responsable de los menores de edad -que no cuenten con antecedentes, padres o hermanos-, para el traslado de los menores del indicado Centro a sus unidades educativas respectivas y viceversa, a fin de que continúen con sus estudios (fs. 56 a 59 vta.).
- acción de libertad
- NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
- si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia Cautelar, sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada con el extracto de fecha 08/9/18 de bs. 2000.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR
- II.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal
- la Jueza demandada
- que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.-