SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

II.1.

II.1.  Por Auto de 12 de septiembre de 2018, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Rosa Arancibia Cabrera en contra de AA y BB por la presunta comisión del delito de robo agravado, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro de Reintegración Social “Solidaridad” de Sucre dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), que se ponga a los adolescentes a disposición del Administrador del mismo para que el personal multidisciplinario les dé el apoyo profesional correspondiente, les preste la atención, protección y seguridad que requieren de acuerdo a su edad; que la Defensoría de la Niñez -en su representación-, efectúe el seguimiento correspondiente de su situación en dicho Centro; hizo conocer además que la determinación de detención preventiva puede ser modificada en cualquier momento a solicitud de parte o de oficio ante nuevos elementos que hagan ver la necesidad y conveniencia de cambiar la medida por otra más beneficiosa; y finalmente, -a solicitud del Ministerio Público-, señaló que debe ser el SEDEGES en coordinación con la defensorías quienes determinen quien será la persona responsable de los menores de edad -que no cuenten con antecedentes, padres o hermanos-, para el traslado de los menores del indicado Centro a sus unidades educativas respectivas y viceversa, a fin de que continúen con sus estudios (fs. 56 a 59 vta.).