SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

la Jueza demandada

 la Jueza demandada, mediante Auto de 12 de septiembre de 2018, dispuso la detención preventiva de los peticionantes de tutela en el Centro de Reintegración Social “SOLIDARIDAD” (Conclusión II.1), argumentando fundamentalmente: a) La probable participación de los menores AA y BB -accionantes-, en el hecho punible imputado al haber sido aprehendidos en flagrancia, en base a toda la documental adjunta para ese efecto, que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.- pertenecientes a la misma y que tampoco se acreditó la reparación del daño ocasionado; y, b) Respecto a los riesgos procesales, señaló con relación a ambos accionantes que no se tiene certeza clara y objetiva de un domicilio real donde se encuentren viviendo, así como tampoco se conoce fehacientemente que estén bajo la supervisión de un adulto responsable, por cuanto la simple cédula de identidad de su madre y hermano -en el caso de AA-, y el certificado de nacimiento de BB, no acreditan por sí solos de forma objetiva este aspecto, pero sí cuentan con una actividad lícita puesto que constató que ambos estudian en la Unidad Educativa “Roberto Alvarado”; por lo que, “…al existir más test negativos que positivos, no se tiene desvirtuado el inc. a) del Art. 290 de la Ley 258…” (sic); sobre el inc. d) del art. 290 del CNNA, indicó que “…al haberse con probabilidad sustraído un monto de dinero de la víctima que no ha sido recuperado…” (sic [las negrillas y el subrayado son nuestros]), y que en un primer momento los adolescentes brindaron datos falsos sobre los hechos ocurridos al mencionar que los objetos robados les pertenecía, hecho también sostenido por la madre de BB, sumado a ello que en poder de AA se encontraron billetes falsos, probablemente marihuana y que tanto la progenitora de BB como él mismo amenazaron a las víctimas, tuvo por acreditado también este inciso.

Bajo estos razonamientos, la indicada autoridad, dispuso la detención preventiva de ambos adolescentes, determinando entre otros aspectos la autorización de salida para que continúen con sus estudios, previa suscripción de actas de compromiso y responsabilidad de parte de sus progenitores y/o alguna persona responsable que no tenga antecedentes penales y que se hagan cargo de su traslado y recojo del Centro de Solidaridad de su Unidad Educativa y viceversa.