SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

II.1.  La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva

El art. 23.II de la CPE, instituye que en el tratamiento de adolescentes sometidos a procesos penales se debe evitar la imposición de medidas privativas de libertad; y en caso de aplicarse, se les debe otorgar una atención preferente en la administración de justicia, pública y en ámbitos de la Policía Boliviana, disposición que justifica la existencia de un sistema especial y diferenciado de justicia para menores que reconoce el interés superior del niño en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; así, el art. 259 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), señala: “El Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes…”.

El art. 288 del citado Código, le otorga a la Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia, la facultad para imponer razonablemente una o varias medidas cautelares, entre las que se encuentra la detención preventiva; respecto a la cual, el art. 289.I del mismo cuerpo legal estableció los requisitos que deben concurrir para su procedencia, consistentes en: