SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado con el argumento de que habría sido cometido en flagrancia, el Ministerio Público solicitó su detención preventiva, disponiendo la Jueza demandada en la audiencia de medidas cautelares de 12 de septiembre de 2018, mediante Auto de la misma fecha su detención preventiva conforme a los arts. 289 inc. a) y b); y, 290 inc. a) y d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en el Centro de Reintegración Social “SOLIDARIDAD” de Sucre, afectando su derecho a la libertad y de locomoción puesto que el Ministerio Público no probó objetivamente que sustrajeron el monto de Bs1 800.- (un mil ochocientos bolivianos), pues sólo refirió que le falta ese monto a la víctima, sin explicar su grado de participación, ya que de acuerdo al citado art. 289 del CNNA “…NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA…” (sic), y sin tomar en cuenta lo fundamentado por su defensa en dicha audiencia sobre que no correspondía en su caso la aplicación de medidas cautelares y que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado que les otorga un trato preferencial al pertenecer a un grupo vulnerable por ser menores de edad.
En la valoración de la prueba debe primar la objetividad del juzgador como tercero imparcial, no obstante la referida autoridad estableció como concurrente el requisito del indicado artículo 289 del CNNA, sin establecer los indicios probatorios, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba y violación al principio de legalidad como parte del debido proceso, además que al constatar que no correspondía la aplicación de la medida cautelar dispuesta debió otorgarles una tutela judicial efectiva y no detenerles ilegalmente vulnerando la presunción constitucional del estado de inocencia.
- acción de libertad
- NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
- si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia Cautelar, sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada con el extracto de fecha 08/9/18 de bs. 2000.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR
- II.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal
- la Jueza demandada
- que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.-