SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado con el argumento de que habría sido cometido en flagrancia, el Ministerio Público solicitó su detención preventiva, disponiendo la Jueza demandada en la audiencia de medidas cautelares de 12 de septiembre de 2018, mediante Auto de la misma fecha su detención preventiva conforme a los         arts. 289 inc. a) y b); y, 290 inc. a) y d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en el Centro de Reintegración Social “SOLIDARIDAD” de Sucre, afectando su derecho a la libertad y de locomoción puesto que el Ministerio Público no probó objetivamente que sustrajeron el monto de Bs1 800.- (un mil ochocientos bolivianos), pues sólo refirió que le falta ese monto a la víctima, sin explicar su grado de participación, ya que de acuerdo al citado art. 289 del CNNA “…NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA…” (sic), y sin tomar en cuenta lo fundamentado por su defensa en dicha audiencia sobre que no correspondía en su caso la aplicación de medidas cautelares y que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado que les otorga un trato preferencial al pertenecer a un grupo vulnerable por ser menores de edad.

En la valoración de la prueba debe primar la objetividad del juzgador como tercero imparcial, no obstante la referida autoridad estableció como concurrente el requisito del indicado artículo 289 del CNNA, sin establecer los indicios probatorios, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba y violación al principio de legalidad como parte del debido proceso, además que al constatar que no correspondía la aplicación de la medida cautelar dispuesta debió otorgarles una tutela judicial efectiva y no detenerles ilegalmente vulnerando la presunción constitucional del estado de inocencia.