SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
c)
c) En cuanto a los riesgos procesales del art. 290 del CNNA, señalaron pese a haber sido sorprendidos en flagrancia negaron su participación en el hecho, asegurando que los objetos les pertenecían, sumado a ello se encontró en su posesión un trozo de metal soldado en forma de “L” y otros objetos e inclusive una sustancia de color verde “presumiblemente marihuana”, además que del informe psico-social respecto a ambos accionantes, no se tiene certeza clara y objetiva de un domicilio real donde se encuentren viviendo, así como tampoco se conoce fehacientemente que estén bajo la supervisión de un adulto responsable, existiendo contradicciones al respecto en sus declaraciones, además que la madre de uno de ellos sostuvo que los objetos eran de su propiedad, sumado a ello la amenaza que profirió BB contra el dueño de los objetos robados; concluyendo que la Jueza dio correcta aplicación a la detención preventiva de los adolescentes, al encontrarse cumplidos los presupuestos contenidos en el art. 289.I incs. a) y b) concordante con el art. 290 inc. a) y d), ambos del CNNA, por lo que no vulneró el debido proceso;
- acción de libertad
- NO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR LOS HECHOS QUE SE ADECUEN A DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, CUANDO SE DEVUELVA SE RESTITUYA O RECUPERE LA COSA
- si bien se habría olvidado la señora fiscal presentar en la audiencia Cautelar, sin embargo la víctima presenta junto con la respuesta a la apelación a fin de acreditar la existencia real de la suma denunciada con el extracto de fecha 08/9/18 de bs. 2000.-
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR
- II.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la medida cautelar de detención preventiva
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal
- la Jueza demandada
- que de los objetos sustraídos a la víctima no existe constancia de la devolución y restitución de Bs1800.-