ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas, mediante Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2018, fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva; imponiéndole como medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria de horas 19:00 a horas 7:00; b) La presentación ante el representante del Ministerio Público, una vez por semana, los viernes; c) Arraigo nacional y local, otorgándole un plazo de quince días para la presentación del mismo; y, d) Prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas involucradas en el caso; y, e) Fianza personal de dos garantes solventes y con domicilio propio en Santa Cruz de la Sierra.

Conforme a ello, la prohibición a la que alude dicha norma se refiere a una prohibición de salir: a) Del país; b) De la localidad en la cual reside el imputado; o, c) Del ámbito territorial que fije la autoridad judicial. En el primer caso, nuestro ordenamiento jurídico contempla una herramienta específica para el registro y el control de la salida de las personas del territorio nacional, a través del arraigo y su registro correspondiente a través de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno; institución que de acuerdo al art. 7.II.4 de la Ley de Migración -Ley 370 de 8 de mayo de 2013-, tiene como facultad y responsabilidad “Gestionar el Registro Nacional de Extranjeros y el Registro Nacional de Arraigos”; arraigo que, de acuerdo al art. 20 del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, es entendido como “…la medida jurisdiccional precautoria dictada por autoridad judicial competente, por la que determinada persona no puede abandonar el país, negándosele la facultad de poder viajar al exterior, mientras ésta subsista”. Conforme a dicha norma, cuando se hace referencia a arraigo, solo existe un arraigo a nivel nacional, que, se reitera, está a cargo de la citada Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno.