Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de memorial de 31 de octubre de 2018, el demandante de tutela solicitó mandamiento de libertad, adjuntando certificado de arraigo de 29 del mismo mes y año, expedido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno (fs. 16 a 17). Por providencia de 1 de noviembre del aludido año, la autoridad judicial demandada dispuso tener presente el certificado de arraigo, y respecto al mandamiento de libertad, señaló que “…de momento no ha lugar” (sic [fs. 18]).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador