ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 4
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 31, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) A momento de celebrarse la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, se aplicaron medidas sustitutivas a dicha detención, entre las cuales, se ordenó el arraigo nacional y local; resolución que no fue objeto de apelación alguna; ii) El impetrante de tutela “ha venido cumpliendo” con las medidas ordenadas, lo que demuestra su total conformidad con la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y que si bien no se emitió el mandamiento de libertad, ello se debe a que el accionante no dio cumplimiento a todo lo ordenado mediante el Auto Interlocutorio -de 15 de octubre de 2018-, el cual no fue apelado; y, iii) Las acciones de defensa no están destinadas a suplir la falta de apelación ni a dejar sin efecto las órdenes emanadas por las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador