Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, por el cual el accionante reiteró su solicitud de emisión del mandamiento de libertad a su favor, argumentando que cumplió con todas las condiciones y requerimientos ordenados en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 15 de octubre del indicado año (fs. 25 y vta.). Por providencia de 7 de noviembre de 2018, la autoridad judicial dispuso se esté a lo resuelto en audiencia cautelar, “…debiendo el impetrante previamente cumplir lo ordenado en Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2018” (sic [fs. 26]).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador