ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada; con el fundamento que, de la revisión de los antecedentes se tiene que el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2018 no fue apelado por el impetrante de tutela sino por otras partes procesales; por lo que, no se agotaron los medios de impugnación respecto a la denuncia sobre el arraigo local dispuesto por la autoridad judicial demandada; con relación al último decreto que emitió la autoridad judicial, específicamente el 7 de noviembre de igual año, de acuerdo al art. 401 del CPP, el accionante pudo formular recurso de reposición para que el Juez demandado, advertido de su error, subsane tal extremo; sin embargo, el prenombrado no usó dicho recurso y de manera directa, acudió a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador