Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de octubre de 2018, el impetrante de tutela solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, adjuntando al efecto formulario de notificación de trámite de arraigo de 23 de igual mes y año, expedido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno (fs. 13 a 14). Por providencia de 26 del citado mes y año, la autoridad judicial demandada, dispuso que previamente, se adjunte el certificado de arraigo, conforme se tiene ordenado por Auto Interlocutorio en audiencia de consideración de medida cautelar, así como el arraigo local (fs. 15).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador