ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
Con relación a la medida de arraigo, es necesario efectuar algunas precisiones; pues, a través de la práctica judicial, las autoridades judiciales han venido ordenando el arraigo nacional y/o “local”, exigiendo a las o los imputados el cumplimiento de dicha determinación para poder acceder al mandamiento de libertad; sin embargo, es necesario precisar la forma en que dichas medidas deben ser cumplidas; pues, suele entenderse que, al igual que el certificado de arraigo nacional, que es otorgado por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, es indispensable que el “arraigo local”, sea acreditado por una institución, surgiendo el conflicto en este momento; por cuanto, las y los imputados no saben ante qué institución acudir para efectuar dicho registro.
En ese entendido, se debe partir de lo previsto en el art. 240.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, que, entre las medidas sustitutivas a la cesación de la detención preventiva que pueden ser aplicadas, contempla la “Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes”.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador