ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2018, el Juez Público Décimo Primero de Instrucción Penal de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por Nelson Cortez Rojas -ahora accionante-, declarándola procedente, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria de horas 19:00 a horas 7:00; b) La presentación ante el representante del Ministerio Público una vez por semana, los viernes; c) Arraigo nacional como local, otorgándole un plazo de quince días para la presentación del mismo; d) La prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas involucradas en el presente caso; y, e) Fianza personal de dos garantes solventes y con domicilio propio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, disponiendo además, que una vez cumplidas dichas medidas, se librará mandamiento de libertad (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- i)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. La medida sustitutiva de arraigo y de prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal
- menos exigir la presentación del registro de un
- arraigo local
- REVOCAR
- 2° Ordenar
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador