SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;

         Consecuentemente, en observancia a este principio, y en coherencia con las normas legales citadas, corresponde a los accionantes cuidar que la acción de amparo constitucional sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues como se señaló precedentemente, la norma establecida en el art. 129.II de la Norma Suprema es concluyente al precisar el principio de inmediatez, delimitando el plazo máximo para su interposición a seis meses” (las negrillas son nuestras).