SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 16

Ahora bien, en relación al objeto procesal cabe previamente señalar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II. 1 del presente voto disidente que ha señalado que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe considerar el cumplimiento del principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; pues, conforme establece la jurisprudencia emitida al respecto, la citada acción tutelar podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.