II.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración a los derechos la lesión de los derechos al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y motivación; así como los principios de congruencia y seguridad jurídica de la empresa que representa; alegando que dentro del procedimiento de solicitud de devolución tributaria por exportación de mineral, los ahora demandados dentro de la demanda contenciosa administrativa no consideraron las pruebas que se presentaron en instancia administrativa respecto al cumplimiento de los requisitos para la devolución de lo solicitado por la exportación de metal, emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
