Fragmento 12
Al respecto, la suscrita magistrada si bien coincide con denegar la tutela, sin embargo expresa su desacuerdo con los fundamentos y análisis de la problemática planteada porque considera que no debió ingresar al análisis del fondo del asunto, sino por el contrario, debió aplicarse el principio de inmediatez como causal de improcedencia de la presente acción tutelar, toda vez que la presente acción de defensa fue interpuesta fuera del plazo de seis meses que prevé la norma y la jurisprudencia aplicable al caso.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
