CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril, que resolvió: CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 350 a 359, pronunciada por la Jueza de Familia Séptima del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; conforme a los fundamentos desarrollados en el fallo constitucional.
Expuesta la problemática, la SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 350 a 359, pronunciada por la Jueza de Familia Séptima del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; conforme a los fundamentos desarrollados en el fallo constitucional, ingresando al análisis del fondo del caso.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
