Fragmento 13
De los antecedentes que informan el presente proceso, se advierte que el 3 de noviembre de 2011, Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente de la Empresa Metalúrgica Vinto, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa CEDEIM Previa 23-00835-11 de 12 de octubre de 2011, que establece a favor de la empresa como importe sujeto a devolución impositiva por el IVA Bs3 121 920.- por el periodo fiscal de enero de 2009, cuando el monto solicitado fue de Bs8 027 495.-; a ese efecto, el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT La Paz, a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0043/2012 de 20 de enero, revocó parcialmente la Resolución Administrativa CEDEIM Previa 23-00835-11, emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN contra la Empresa Metalúrgica Vinto, dejando sin efecto el reparo de Bs4 898 511 conformado por Bs3 575 733 por aplicación del 45% presunto de gasto de realización en el cálculo del importe máximo a devolver; Bs1 322 778.- correspondiente al crédito fiscal de facturas superiores a 50 000 UFV´s, manteniendo firme y subsistente el monto de Bs7 064 por crédito fiscal de facturas sin respaldo original; declarando con consecuencia como importe sujeto a devolución Bs4 898 511 mencionados más Bs3 121 920 establecidos en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, sumando un total de Bs8 020 430, por el periodo fiscal enero 2009.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
