Fragmento 14
Posteriormente, la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, por memorial de 8 de febrero de 2012, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0043/2012; por lo que la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012 de 28 de mayo, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0043/2012, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz dentro del recurso de alzada interpuesto por la Empresa Metalúrgica Vinto contra la Gerencia Distrital Oruro del SIN en la parte referida a los gastos de realización, debiendo considerar la base de Bs6 536 089 (Seis millones quinientos treinta y seis mil ochenta y nueve 00/100 Bolivianos) sujeta a devolución, conforme los fundamentos planteados y respaldo de las condiciones contratadas de los importes consignados como gastos de realización; asimismo, revocó el punto referido a la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago manteniendo firme y subsistente la observación de Bs1 322 778.- (Un millón trescientos veintidós mil setecientos setenta y ocho 00/100 Bolivianos) por las facturas 324, 325, 326, 327 y 205 como no sujeto a devolución; igualmente mantuvo firme y subsistente la depuración de crédito fiscal de Bs7 064.- (Siete mil sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) por factura sin respaldo del origen; señalando en consecuencia como importe sujeto a devolución la suma de Bs5 206 247.- (Cinco Millones Doscientos Seis mil doscientos Cuarenta y Siete 00/100 Bolivianos) correspondiente al periodo fiscal enero 2009, conforme al art. 212.I inc. a) de la Ley 3092.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
