SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 9

La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3. Análisis del caso concreto, expresó: “…establecido el objeto de la presente acción, cabe con carácter previo a ingresar a determinar si los entonces Magistrados que pronunciaron la Sentencia 84/2016 de 30 de marzo, mediante la cual se declaró improbadas las demandas  presentadas tanto por la Empresa Metalúrgica Vinto y el SIN Oruro, que mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012 de 28 de mayo, pronunciada por la AGIT, desconoció sus garantías y derechos, corresponde manifestar que dentro de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra el de analizar los casos como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, puesto que el fin otorgado por el constituyente es el de velar por el cumplimiento de la Constitución dentro de un Estado Democrático de derecho en el cual los actos de los operadores de justicia se encuentren enmarcados a lo que manda la norma fundamental y que en éstos no se desconozcan derechos ni garantías constitucionales.