Fragmento 9
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3. Análisis del caso concreto, expresó: “…establecido el objeto de la presente acción, cabe con carácter previo a ingresar a determinar si los entonces Magistrados que pronunciaron la Sentencia 84/2016 de 30 de marzo, mediante la cual se declaró improbadas las demandas presentadas tanto por la Empresa Metalúrgica Vinto y el SIN Oruro, que mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012 de 28 de mayo, pronunciada por la AGIT, desconoció sus garantías y derechos, corresponde manifestar que dentro de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional no se encuentra el de analizar los casos como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, puesto que el fin otorgado por el constituyente es el de velar por el cumplimiento de la Constitución dentro de un Estado Democrático de derecho en el cual los actos de los operadores de justicia se encuentren enmarcados a lo que manda la norma fundamental y que en éstos no se desconozcan derechos ni garantías constitucionales.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
