SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

         En ese sentido, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho (las negrillas pertenecen al texto original)