SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 17

En ese marco, tomando en cuenta que la Sentencia 84/2016 fue emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de marzo de 2016, sobre el cual no consta en antecedentes diligencia de notificación adjuntado por el accionante, mucho menos señala en su demanda la fecha que fue notificado con dicho fallo; en consecuencia conforme la citada jurisprudencia que refiere que la presente acción tutelar debe plantearse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración de los derechos alegados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, tomando en cuenta que en el presente caso, no existe un dato que pueda desvirtuar la no concurrencia del principio de inmediatez, corresponde computar el plazo de dicha causal de improcedencia desde la fecha de emisión de la referida Sentencia -30 de marzo de 2016-; consiguientemente, al haberse interpuesto la presente acción de defensa, recién el 30 de diciembre de 2016, se advierte que esta fue interpuesta fuera del plazo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por operar el principio de inmediatez que rige en la acción de amparo constitucional, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela impetrada.