Fragmento 17
En ese marco, tomando en cuenta que la Sentencia 84/2016 fue emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de marzo de 2016, sobre el cual no consta en antecedentes diligencia de notificación adjuntado por el accionante, mucho menos señala en su demanda la fecha que fue notificado con dicho fallo; en consecuencia conforme la citada jurisprudencia que refiere que la presente acción tutelar debe plantearse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración de los derechos alegados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, tomando en cuenta que en el presente caso, no existe un dato que pueda desvirtuar la no concurrencia del principio de inmediatez, corresponde computar el plazo de dicha causal de improcedencia desde la fecha de emisión de la referida Sentencia -30 de marzo de 2016-; consiguientemente, al haberse interpuesto la presente acción de defensa, recién el 30 de diciembre de 2016, se advierte que esta fue interpuesta fuera del plazo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por operar el principio de inmediatez que rige en la acción de amparo constitucional, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela impetrada.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
