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    SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SCP 0108/2019-S1 de 10 de abril

    Fecha: 10-Abr-2019

    Fragmento 3

    Disiente en cuanto a los fundamentos y análisis porque si bien se deniega la tutela la suscrita magistrada considera que debió denegarse la misma aplicando el principio de inmediatez que es una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, a ese efecto se realiza el siguiente examen:

    • Partes:
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 3
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • Fragmento 5
    • II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
    • el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
    • Fragmento 9
    • a)
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17

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