Fragmento 15
Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto por memorial presentado el 30 de agosto de 2012, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012 de 28 de mayo, pidiendo que se declare probada su demanda, por lo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, emitió la Sentencia 84/2016 de 30 de marzo, a través de la cual declaró improbadas las demandas presentadas por la Empresa Metalúrgica Vinto y la interpuesta por el SIN Oruro, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2012 de 28 de mayo, pronunciada por la AGIT.
- Partes:
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- II.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- Fragmento 9
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
