SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

Fragmento 19

         Si bien es evidente que el ahora impetrante de tutela no impugnó mediante el recurso de casación los Autos de Vista 42 y su complementario 21/2018, emitidos por la Sala en Materia del Trabajo y seguridad Social   Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme correspondía hacerlo; sin embargo, los antecedentes evidencian también que la otra parte del proceso (SENASIR), presentó recurso de casación tanto en la forma como en el fondo contra el Auto de Vista 42, situación que inviabiliza el análisis de los argumentos de fondo expuestos en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, al estar cuestionada, entre otros, la forma de la Resolución pronunciada en apelación, es probable la emisión de un auto supremo en la manera prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil (CPC), –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013–; es decir, un auto supremo anulatorio de obrados, de manera que se ordene la emisión de un nuevo auto de vista; siendo por ello, aplicable la segunda regla y sub regla de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R, que fue transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.