SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Por disposición del art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema; siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y/o garantías restringidos, suprimidos o amenazados (art. 129.I de la CPE). Norma que también se encuentra reflejada en el art. 53 del CPCo, que dispone que esta acción tutelar no procede, entre otros, “3. Contra Resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”, disposición legal que guarda plena concordancia con la previsión comprendida en el art. 54.I del mismo cuerpo procesal constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De las situaciones de flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR