SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones que sigue en el SENASIR desde el 19 de julio de 2011, mediante el procedimiento automático se calculó su renta en la suma de Bs835,30.- (ochocientos treinta y cinco 30/100 bolivianos), motivando ello su renuncia al indicado procedimiento y presentando la documentación de respaldo para el cálculo mediante el procedimiento manual, en base a ello, recalcularon su renta en el monto de Bs1 107,89.- (un mil ciento siete 89/100 bolivianos), sin incluir en el mismo, los tres meses de trabajo que realizó en la empresa AUTOSUD Ltda., con lo cual, su renta sería de Bs1 398,63.- (un mil trecientos noventa y ocho 63/100 bolivianos).
El SENASIR emitió la Resolución 6133 de 27 de julio de 2017, indicando que no figura en planillas de la indicada empresa –ahora demandada–; lo que motivó la presentación del recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 008/18 de 9 de enero de 2018, que confirmó el fallo impugnado; contra el cual, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista “42/2018” de 14 de marzo y su complementario 21/18 de 23 del mismo mes y año, revocando la Resolución 008/18 y ordenando al SENASIR, proceder al recálculo de los aportes realizados por el impugnante en el sistema de reparto.
Si bien el antes mencionado Auto de Vista y su complementario, dispusieron que el SENASIR proceda al recálculo, concordando en parte con sus reclamos; empero, no respondieron a lo argumentado en cuanto a que si la empresa AUTOSUD Ltda. no efectuó los aportes respectivos, correspondía la aplicación del art. 103 de la Ley de Pensiones (LP) –Ley 065 de 10 de diciembre de 2010–, es decir, que debió mantenerse la relación laboral vigente hasta que el empleador cumpla con la obligación del pago de los aportes para el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo o al Sistema Integral de Pensiones, cuya omisión de pronunciamiento también se denunció respecto de la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del señalado ente gestor; por lo que, la anotada Resolución es carente de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De las situaciones de flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR