Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memorial de explicación y complementación en contra el Auto de Vista 42, el accionante reclamó la omisión de pronunciamiento en cuanto a lo argumentado en el recurso de apelación sobre la aplicabilidad del art. 103 de la LP a su caso, la Sala en Materia del Trabajo y seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 21/18 de 23 de marzo de 2018, declaró no ha lugar lo impetrado, al considerar su fundamentación clara, completa y de fácil comprensión (fs. 12 a 13 vta. y 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De las situaciones de flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR