SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

i)

Luis Ángel Arias Sánchez, representante legal del SENASIR, por informe escrito de 11 de julio de 2018, cursante de fs. 131 a 138 vta., señaló lo siguiente: i) esta acción tutelar interpuesta no observó el principio de subsidiariedad; dado que, el SENASIR interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista “42/2018”, que fue remitido mediante Oficio 256/2018 de 14 de mayo, al Tribunal Supremo de Justicia para su análisis y resolución, es decir, aún se encuentra pendiente del recurso interpuesto contra la Resolución impugnada en la vía constitucional, lo que conlleva su improcedencia; ii) El art. 103 de la LP, no es aplicable al presente caso, debido a que el mismo se refiere a la Compensación de Cotizaciones y no así a un trámite dentro del Sistema Integral de Pensiones; y, en cuanto al cobro coactivo de los aportes, se encuentran limitados para el SENASIR, solo a los realizados al Sistema de Reparto, es decir, los aportes generados hasta el 30 de abril de 1997 y no así “hasta la fecha”, como se pretende por el impetrante de tutela; iii) El SENASIR no posee atribución para el cobro de salarios rezagados, como pretende el accionante, pues el proceso coactivo previsto en el art. 110 de la referida Ley, regula el cobro coactivo de aportes efectuados al Sistema Integral de Pensiones, sobre la base de la nota de débito generada por la Gestora Pública, puesto que, de acuerdo a la norma vigente, el SENASIR emite nota de cargo sobre aportes efectuados al Sistema de Reparto, los que una vez recuperados, ingresan al Tesoro General del Estado; iv) No corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el presunto uso de documentos falsificados contra el SENASIR, las planillas fueron presentadas por la empresa AUTOSUD Ltda. y mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada que establezca la falsedad de las mismas, la entidad gestora no puede determinar su falsedad; y, V) Ni los Vocales demandados que emitieron el Auto de Vista “42/2018” ni el SENASIR, incurrieron en la vulneración de los derechos señalados por el peticionante de tutela.

Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Presidente y Vocal de la Sala en Materia del Trabajo y seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, María Elmira Biraben de Ric, representante legal de la empresa AUTOSUD Ltda. del mencionado departamento no asistieron a la audiencia de esta acción tutelar ni presentaron informe pese a su citación cursante a fs. 126 y 127.