SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos laborales (beneficios sociales y aportes a la seguridad social), al del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a ser oído, a la seguridad social, a una vejez digna y al acceso a la justicia, vinculados al valor justicia y al principio de gratuidad; debido a que, los Vocales –ahora demandados– no se hubieran pronunciado sobre la aplicación del art. 103 de la LP a su caso, omisión en la que también hubiese incurrido el SENASIR al emitir sus resoluciones dentro del trámite de compensación de cotizaciones que llevó adelante en dicha instancia; y, que si bien no recurrió de casación contra el Auto de Vista anotado, impetra la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa, considerando su situación de persona de la tercera edad y el hecho de que uno de los derechos acusados de ser lesionados, está relacionado con la pensión de vejez.
Por otra parte, a pesar de ser cierto el hecho de que la regla y subregla descritas se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procedería la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, conforme señaló la jurisprudencia anotada precedentemente, es evidente que en el presente caso, no se demuestran tales circunstancias y tampoco se advierte su existencia por este Tribunal, pues el accionante solo se limitó a señalar que se trata de una persona de la tercera edad y que su trámite está relacionado con la pensión de vejez, pretendiendo con ello que la justicia constitucional supla la labor interpretativa de la ley, cuando tal competencia tiene asignada otro órgano público como es el Tribunal Supremo de Justicia, que a través del recurso de casación busca la correcta interpretación de la ley al caso concreto.
Resulta inclusive por demás impertinente la pretensión del peticionante de tutela, cuando a través de esta acción de garantía, busca que la justicia constitucional realice directamente la interpretación de la legalidad ordinaria, sin considerar que, según lo expuesto por el propio peticionante de tutela en su demanda ni el SENASIR ni los Vocales ahora demandados se pronunciaron sobre la aplicabilidad del art. 103 de la LP a su caso, de manera que, no existe pronunciamiento alguno al respecto, por lo que pretender se supla dicha labor, no resulta coherente con el diseño constitucional. Así también, pide se “revoquen” los dos Autos de Vista impugnados, y se emita uno nuevo en el que se instruyan distintas medidas que no hacen a la acción de amparo constitucional, como es el caso de que: se instruya al SENASIR el inicio de trámites de cobranza coactiva, incluyendo multas, intereses y recargos, con fecha actualizada, así como los beneficios sociales estipulados por el art. 110 de la LP, a partir de septiembre de 1994 “a la fecha”; se ordene al SENASIR, incluya el recálculo de su Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM), específicamente los aportes rezagados por cobrar a la empresa AUTOSUD Ltda.; se realice el cálculo y la determinación de los beneficios sociales, precisando formalmente la responsabilidad del SENASIR, de recuperar los salarios devengados, incluyendo aguinaldos, primas, vacaciones a pagar y demás beneficios sociales que la ley establece, actualizados a la fecha; y, se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la “Procuraduría del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De las situaciones de flexibilización al principio de subsidiariedad
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR