SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, restableciendo sus derechos y garantías constitucionales; y, en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el proceso administrativo interno que se le inició, por no haberse valorado la prueba idónea con la debida fundamentación y motivación; b) Declarar la inexistencia de responsabilidad administrativa y el archivo de obrados; y, c) La Remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes de la Autoridad Sumariante y de la MAE del GAM de El Alto del departamento de La Paz.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, en el proceso administrativo sumario seguido en su contra se determinó su destitución, en el cual se incurrió en los siguientes actos lesivos a sus derechos: a) No obstante a que el informe de auditoría interna UAI/INF/AO001/2015, no sugirió ninguna acción en su contra, se le inició proceso sumario administrativo sin considerar su condición de ex servidora pública; b) Hubo incumplimiento de plazos procesales tanto en la emisión de la Resolución Final que fue dictada luego de más de tres meses, como en la tramitación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico que se resolvieron fuera de los ocho días previstos en los arts. 24 y 28 del DS 23318-A; c) Incurrieron en incongruencia entre la Resolución Inicial Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 031/2016, que determinó la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo dispuesto en la Ley 1178 y Decretos Reglamentarios; y, la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 01/2017 estableció que se habría contravenido la Constitución Política del Estado, así como el Reglamento Interno del Personal del GAM de El Alto del departamento de La Paz; lo cual provocó que no pueda defenderse en cuanto a la normativa que señala esta última Resolución, derivando en que su destitución sea arbitraria; d) Tanto la Autoridad Sumariante codemandada como la Alcaldesa demandada, no valoraron las pruebas presentadas a un inicio del proceso, tales como el informe de auditoría, tampoco consideraron las pruebas de cargo y descargo ofrecidas en la tramitación del proceso sumario administrativo; y, e) No existió fundamentación en la Resolución Inicial del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20