SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3
II.3. Mediante Resolución Inicial Administrativa Disciplinaria interna GAMEA/AUT-SUM 031/2016 de 4 de agosto, la Directora General de Asesoría Legal del GAM de El Alto, en su condición de Autoridad Sumariante de conformidad a lo previsto por la Ley 1178, DS 23318-A modificado por el DS 26237, resolvió: El inicio del proceso sumario interno administrativo contra la hoy accionante, por el presunto incumplimiento de deberes y obligaciones descritas en normas legales, dispuestos en los arts. 104 incisos a), d) y g); y, 125 del Reglamento interno de la referida institución por haber incumplido con lo establecido en los arts. 28 inc. a) de la Ley 1178; 8 incisos a), b) y h) de la Ley 2027, concordante con los arts. 13 y 14 del DS 23318-A último art. (14) modificado por el art. 1 del DS 26237, disponiendo la apertura del término de prueba de diez días hábiles computables a partir de la notificación con la presente resolución de conformidad a lo determinado en el art. 22 inc. b) del DS 23318-A modificado por el DS 26237 a efectos de que los procesados presenten sus descargos pertinentes y sea con las formalidades de ley (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20