SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. A través de Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 01/2017 de 3 de marzo, emitida por la Autoridad Sumariante de la Dirección General de Asesoría Legal del GAM de El Alto -ahora codemandada-, resolvió: Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la accionante, por haberse detectado actos que omitieron la Constitución Política del Estado en sus arts. 232 y 235 numerales 1, 2 y 4, así como la vulneración a los incisos a), d), g) y q) del art. 104; inc. n) del art. 124; incs. f) e i) del art. 131 del Reglamento Interno de Personal de la referida institución, concordante con lo dispuesto en los arts. 13 y 14 del DS 23318-A último art.(14) modificado por el 1 del DS 26237, en sujeción al art. 29 de la Ley 1178 se dispuso imponer contra la accionante la sanción de destitución, misma que a la presente no se efectivizo en razón de que la prenombrada ya no prestaría funciones en dicho municipio (fs. 19 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20