Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2
II.2. Por Informe Legal GAMEA/DTH/GCH/0083/2016 de la Dirección Talento Humano del GAM de El Alto, recomendó inicio de proceso interno administrativo contra Marianela del Carmen Campos Cuevas -ahora accionante-, por presuntas contravenciones a los arts. 104 inc. a), d), e) y g); y, 125 del Reglamento Interno de la referida institución; 28 inc. a) de la Ley 1178; 8 inc. a), b), y h) de la Ley 2027; 13 y 14 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, por lo que recomienda remitir antecedentes ante la Jueza Sumariante, salvando su mejor criterio (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20