SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1
II.1. Cursa evaluación del informe de Auditoria interna de la Contraloría General del Estado de 23 de febrero de 2016, por el que recomienda a la Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz, en el punto R02. “Analice la pertinencia de iniciar las acciones, contra los servidores públicos que no han dado cumplimiento a las recomendaciones emitidas, en los hallazgos 3.12 ‘Ausencia de Indicadores de eficacia’ del informe DAI/INF/AO/001/2011, 3.3 ‘Diferencias en la determinación de objetivos de gestión por las Unidades Ejecutoras de Recursos del IDH’ y 3.5 ‘resultados de eficacia no logrados en su integridad en relación a los objetivos previstos’ del informe DAI/INF/AO/001/2012, debiendo comunicar a este Ente de Control Gubernamental, sobre la decisión adoptada y/o mediante informe jurídico, el inicio, estado y finalización de las acciones instauradas, en cumplimiento al artículo 27 inciso g) de la Ley 1178, concordante con el artículo 45 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 23215 y R04. Elabore y remita a la Contraloría General del Estado, el informe con indicios de responsabilidad por la función pública respecto a la deficiencia expuesta en el numeral 3.4 ‘contratación directa de bienes, sin respaldo suficiente de las cantidades requeridas en relación a las solicitadas según Requerimiento de Materiales y/o equipos’, para lo cual deberá considerar el contenido del ‘Reglamento para la elaboración de informes de auditoría con indicios de responsabilidad’, aprobado con Resolución Nº CGE/117/2013, del 6 de octubre de 2013” (sic [fs. 3 a 6]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20