SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.1

II.1. Cursa evaluación del informe de Auditoria interna de la Contraloría General del Estado de 23 de febrero de 2016, por el que recomienda a la Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz, en el punto R02. “Analice la pertinencia de iniciar las acciones, contra los servidores públicos que no han dado cumplimiento a las recomendaciones emitidas, en los hallazgos 3.12 ‘Ausencia de Indicadores de eficacia’ del informe DAI/INF/AO/001/2011, 3.3 ‘Diferencias en la determinación de objetivos de gestión por las Unidades Ejecutoras de Recursos del IDH’  y 3.5 ‘resultados de eficacia no logrados en su integridad en relación a los objetivos previstos’ del informe DAI/INF/AO/001/2012, debiendo comunicar a este Ente de Control Gubernamental, sobre la decisión adoptada y/o mediante informe jurídico, el inicio, estado y finalización de las acciones instauradas, en cumplimiento al artículo 27 inciso g) de la Ley 1178, concordante con el artículo 45 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 23215 y R04. Elabore y remita a la Contraloría General del Estado, el informe con indicios de responsabilidad por la función pública respecto a la deficiencia expuesta en el numeral 3.4 ‘contratación directa de bienes, sin respaldo suficiente de las cantidades requeridas en relación a las solicitadas según Requerimiento de Materiales y/o equipos’, para lo cual deberá considerar el contenido del ‘Reglamento para la elaboración de informes de auditoría con indicios de responsabilidad’, aprobado con Resolución Nº CGE/117/2013, del 6 de octubre de 2013” (sic [fs. 3 a 6]).