SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 19
En el presente caso y no obstante las problemáticas identificadas por la accionante, lo que en el fondo pretende es que a través de esta acción de defensa se revise todo el proceso sumario administrativo seguido en su contra, tal así que inclusive, en su petitorio solicitó se deje sin efecto dicho proceso por no haberse valorado prueba idónea y con la debida fundamentación y motivación, se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa y el archivo de obrados; aspecto que no es posible, por cuanto este Tribunal no es una instancia más del proceso sumario administrativo, en el que se tenga que revisar el incumplimiento de plazos procesales o toda la actividad jurisdiccional realizada por la autoridad demandada y servidores públicos que a su turno conocieron distintos actuados de dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20