SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil, Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías constitucionales, mediante Resolución 212/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 253 a 256, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el contenido de la acción de amparo constitucional no se expone con claridad y precisión los hechos que motivan a la misma, señalando las circunstancias en las que se produjeron los actos, hechos u omisiones ilegales o indebidos, no hace una relación suscinta y cronológica de los hechos que considera ilegales o indebidos, tampoco precisa de manera clara los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; ii) La justicia constitucional no es una instancia jurisdiccional ordinaria que pueda valorar la prueba aportada, salvo excepciones establecidas en la jurisprudencia y en casos razonables; iii) Las afirmaciones vertidas por la accionante no condicen con la realidad de las pruebas aportadas ya que no existe vulneración alguna al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, valoración de prueba y al principio de seguridad jurídica reclamados por la impetrante de tutela; iv) La Resolución Final Administrativa Disciplinaria GAMEA/AUT-SUM/ 01/2017 cuenta con la debida fundamentación y motivación, exponiendo de manera clara las razones por las cuales se arribó al convencimiento de que la resolución inferior impugnada fue pronunciada dentro los marcos de legalidad y razonabilidad, estableciendo una estructura coordinada entre los hechos, el derecho aplicable y los razonamientos jurídicos doctrinales que la sustenta; v) En relación a la prueba acusada por la accionante de falta de valoración, se tiene que la misma fue considerada y valorada en la Resolución de Revocatoria GAMEA/AUT-SUM/ 002/2017 de 23 de marzo, así como el jerárquico, las cuales expresan elementos constitutivos que fueron parte del proceso tanto de hecho como de derecho que hacen el contenido estructural de cada resolución; y, vi) Respecto al derecho a la defensa se tiene que la impetrante de tutela participó de manera activa durante el trámite administrativo presentando cuanta solicitud y documentación que consideró; asimismo, formuló recursos de revocatoria y jerárquico que fueron atendidos y merecieron respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20