Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional 0299/2018-RCA de 20 de julio, cursante de fs. 88 a 96, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); resolvió: REVOCAR la Resolución 258/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz; disponiendo que la Jueza de garantías otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de la previsión del art. 33. 4 y 8 del CPCo; una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado determinar lo que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20