SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El GAM de El Alto del departamento de La Paz, inició un proceso sumario administrativo en su contra en calidad de ex servidora pública de dicha entidad, donde prestó servicios desde junio de 2015, en base al resultado de la evaluación del informe de Auditoria interna UAI/INF/AO001/2015, emitida por la subcontralora de control interno de la Contraloría General del Estado, en la que no se sugirió ninguna acción, prueba que no fue debidamente valorada por la Autoridad Sumariante ni por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida institución, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, desde la gestión de 2015 la hostigaron con varios procesos administrativos internos, incumpliendo sus obligaciones y plazos procesales que rigen el proceso sumario administrativo, además de existir incongruencia entre la Resolución Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 031/2016 de 4 de agosto, que dispuso el inicio del referido proceso contra su persona por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, Decretos Reglamentarios y la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 01/2017 de 3 de marzo, determinó que se habría transgredido la Constitución Política del Estado, así como el Reglamento Interno del personal del GAM de El Alto, lesionando de esa manera el derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, no tuvo la oportunidad de defenderse, en cuanto a la referida Resolución Final, además de su destitución que asegura fue arbitraria sin considerar su calidad de ex servidora pública de la indicada institución.

Asimismo, no se valoraron las pruebas acumuladas al inicio del proceso sumario, tampoco se introdujeron nuevas pruebas que agravarían su situación, demostrando que existe intensión de perjudicarla al no haberse efectuado una buena valoración de la documentación, ni fundamentación a momento de emitir la Resolución Inicial del proceso sumario, por lo que se estaría agravando el proceso sumario interno, así como la normativa legal administrativa para emitir su sanción, peor aún pretendiendo utilizar la Constitución Política del Estado como normativa administrativa totalmente incoherente.

Así también, existe incumplimiento de plazos procesales dentro de la tramitación del proceso sumario administrativo ya que se emitió Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 01/2017, después de más de tres meses, incumpliendo nuevamente el procedimiento específico para procesos sumarios; además, que los recursos revocatorio y jerárquico fueron resueltos fuera del plazo de ocho días previstos en los arts. 24 y 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992-.

Agrega que, la Autoridad Sumariante y la Alcaldesa demandada, vulneraron el derecho al debido proceso, al ignorar la valoración de la prueba aportada durante la tramitación del proceso sumario administrativo, que se traducen en defectos absolutos al haberse omitido valorar la prueba de cargo y descargo, que debió ser considerado a momento del pronunciamiento conforme a procedimiento y dentro los plazos establecidos.