SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 52, manifestó que: 1) Se comunicó el inicio de investigaciones el 6 de septiembre de 2018, al existir una denuncia contra el hoy peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; posteriormente, se presentó Requerimiento Fiscal de 14 de septiembre de igual año, por el cual la Fiscal de Materia hace conocer las medidas de protección y complementación de diligencias, mereciendo decreto de 17 del mismo mes y año, donde se determinó conforme a procedimiento y sus competencias la ampliación hasta el 9 de enero de “2018” -lo correcto es 2019-; y, 2) Lo que el accionante pretende es que se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público de acuerdo a los tiempos, momentos de la investigación y en el marco de las competencias establecidas en la “Ley del Ministerio Público” -entiéndase Ley Orgánica del Ministerio Público-, sin tomar en cuenta que su autoridad no dispuso el mismo y no tiene competencia para ordenar lo solicitado, por cuanto de hacerlo implicaría una violación al debido proceso y a los derechos como garantías de la víctima, tal cual señala la SC 168/02-R -de 27 de febrero-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°