SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta acta de incomparecencia de 10 de octubre de 2018, en el cual se expresa que el ahora accionante no se hizo presente a la audiencia fijada para que preste su declaración informativa ni presentó ningún justificativo de su inasistencia pese a su legal notificación personal en dependencia de la FEVAP el 9 de octubre de igual año, con el acta de suspensión del acto programado de igual fecha, por lo que de conformidad al art. 98 del CPP, se procedió a labrar el acta referido; en mérito a ello dispuso se emita la orden de aprehensión prevista en el art. 224 del citado Código, siendo suscrita por Neyva Choque Callizaya, autoridad Fiscal -hoy codemandada-; y, Pleneo Chambi Mamani, investigador, quién señaló “Recogido el 224” (fs. 11); cursando en tal sentido, Orden de aprehensión del referido mes y año en contra del accionante (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°