SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
El accionante denuncia que pese a que de forma reiterada al amparo del art. 54.1 y 279 del CPP, solicitó a la autoridad judicial -hoy demandada- ejerza control jurisdiccional sobre las supra señaladas actuaciones investigativas ilegales e irregulares que derivaron la orden de aprehensión en su contra, la misma apartándose de la facultad legal reconocida por los citados preceptos normativos, omitió efectuar un efectivo control, al solicitar de forma innecesaria informe a la representación fiscal y poner el mismo a su conocimiento cuando no es quien efectúa dicha labor, además que debió controlar la investigación valorando el informe remitido y emitir una conclusión, incurriendo en una incongruencia omisiva con este accionar en el decreto de 29 de octubre de 2018; extremo que, motivó se interpusiera recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 1 de noviembre del referido año, el cual no se encuentra debidamente fundamentado al no contener un razonamiento propio ni valorar las pruebas presentadas, por cuanto se limitó a hacer referencia a sus solicitudes, citó la SC 168/02-R; que además, no es vinculante al tener supuestos fácticos distintos, a más de efectuar una motivación diferida pero sin arribar a una conclusión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°