SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.5.

II.5.  Cursa memorial presentado el 17 de octubre de 2018 por el ahora peticionante de tutela, ante la Jueza demandada, por el que solicitó control jurisdiccional y se deje sin efecto la orden de aprehensión de 10 de igual mes y año y que la misma sea presentada por las Fiscales asignada al caso -codemandadas- al estar en riesgo su libertad y en el cual reiterando las razones de la reclamación de la pre citada solicitud de control jurisdiccional, señaló que el 10 del citado mes y año presentó solicitud de suspensión de declaración informativa -entiéndase ante el Ministerio Público-, en razón de que como ya había anunciado tenía una cita médica, adjuntando como prueba la ficha médica, pero la misma no fue tomada en cuenta por la Fiscal de Materia -hoy codemandada- emitiendo orden de aprehensión en su contra siendo entregada al investigador; así también refirió que no obstante haber acudido a la referida autoridad judicial con la finalidad de que tome  conocimiento de las investigaciones dentro del proceso penal, se continuaban vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el art. 279 del CPP, no solo implica pedir informe sino, garantizar las investigaciones realizadas por la Fiscales de Materia -hoy codemandadas-, considerando que el memorial que presentó el 10 del mismo mes y año, fue notificado recién el 16 de similar  mes y año, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 132.1 del citado Código; debiéndose considerar que existe una persecución indebida ya que la orden de aprehensión emitida está vigente, pese a que puso a conocimiento del control jurisdiccional que su persona justificó su inasistencia al nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa, entre otros aspectos; sin embargo, no se realizó el efectivo control jurisdiccional al Ministerio Público; pero lo más sorprendente es que además de librarse dicha orden de aprehensión se emitió una acta de incomparecencia, lo cual  es contrario al art. 98 del CPP; a más de desconocerse el art. 88 del citado cuerpo legal, por cuanto presentó justificativo correspondiente pero de manera dolosa la asistente fiscal, recepcionó su memorial en la copia que no tenía firma (fs. 8 a 10); dictándose por el Juez en suplencia legal providencia de 18 del referido mes y año por la que se solicitó informe correspondiente (fs. 10 vta.)