SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018 a horas 8:35, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz -ahora demandada-, el impetrante de tutela solicitó conforme a los arts. 54.1 y 279 ambos del CPP, control jurisdiccional y se ordene a Elsa Blanco Castro, Representante Fiscal -codemandada- cumpla con la citación y señalamiento de declaración informativa de forma legal y respetando su derecho a la salud y a la libertad, la cual se encuentra amenazada en caso de no presentarse a dicho actuado fiscal, argumentando que ante la tardanza de la instalación de la audiencia de declaración informativa señalada para el 9 del indicado mes y año y por las actuaciones que tenía su abogado este se retiró y la referida Fiscal que no es titular del caso de forma prepotente fijó audiencia para el referido 10 de igual mes y año, cuando su persona tenía una cita médica con el otorrinolaringólogo, situación que fue puesta a conocimiento de esa autoridad conjuntamente su pedido se señalamiento para otro día; sin embargo, este no fue atendido; además, en el acta de suspensión refirió textualmente: “...no se encontrandose el sindicado...” (sic), cuando estuvo desde las primeras horas de la mañana (fs. 3), emitiendo en consecuencia el Juez en suplencia legal decreto de 11 del mismo mes y año por el cual requirió informe a la representante del Ministerio Público, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°