SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Delia Graciela Mendoza Alcoreza contra Alfredo Enrique Mendoza Alcoreza -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, cursa acta de suspensión de audiencia de declaración informativa, suscrita por Elsa Blanco Castro, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, la cual da cuenta expresamente que: “...habiéndose señalado DECLARACIÓN INFORMATIVA para el día de hoy 09 de octubre de 2018, a hrs. 09:00 a.m. no encontrándose el sindicado sin abogado quien le asista. POR LO QUE SE REPROGRAMA PARA EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2018 A HRS. 09:00 A.M. Debiendo el sindicado asistir acompañado de su abogado y en caso de inasistencia emítase mandamiento de aprehensión de acuerdo al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 12]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°